1. EMPRESA ORGANIZADORA Y OBJETO DEL CONCURSO A través del presente SORTEO (en adelante, el “SORTEO”), CONSORCIO ESPAÑOL CONSERVERO, S.A., (en adelante GRUPO CONSORCIO), con domicilio social en la Calle de Eguilior, nº 1 de Santoña (Cantabria) y NIF A-39001755, organiza una acción dirigida a los seguidores/as de su perfil en Instagram de Grupo Consorcio (en adelante, la “Marca”).
  2. ÁMBITO TERRITORIAL Y CARÁCTER DEL CONCURSO El SORTEO se desarrollarán en el territorio español y tendrán carácter voluntario. La promoción se desarrollará en el perfil de Instagram de GRUPO CONSORCIO @grupo_consorcio. El SORTEO se comunicará a través de Instagram (en adelante, la “Redes Sociales”). Cualquier posible gasto de conexión a Internet que fuera necesario para participar en el Concurso correrán a cargo de los participantes (en adelante, lo/s “Participante/s”). La participación en el Concurso queda excluida para proveedores y empleados (y sus familiares) de Grupo Consorcio y empresas vinculadas empresarialmente con ella.
  3. FECHAS DE COMIENZO Y TERMINACIÓN DE LOS SORTEOS

El periodo de duración del sorteo se inicia el día 19 de diciembre de 2023 y concluirá el día 31 de diciembre de 2023 a las 23:59. Grupo Consorcio se reserva el derecho a modificar tanto la fecha de comienzo como la de terminación del Concurso, sin que esto suponga un perjuicio para los Participantes.

 

  1. MODO DE PARTICIPAR EN EL CONCURSO

Para poder participar en el concurso hay que cumplir las siguientes condiciones:

1º: Ser mayor de catorce años y residir legalmente en España.

2º: Seguir la cuenta oficial de Grupo Consorcio en Instagram @grupo_consorcio.

3º: Mencionar a la persona con la que se quiere compartir el regalo

4º: Opcional: Si se comparte la publicación en historias de Instagram el participante tiene más posibilidades de ganar.

5º Se considerarán nulas aquellas participaciones que se hayan realizado posteriormente a las fechas indicadas, así como las que no incluyan las características y requisitos solicitados.

 

IMPORTANTE:

  1. A) Al participar en este SORTEO, los Participantes aseguran que son los titulares de los datos que proporcionen en el momento de realizar su registro (dirección de email, etc.), siendo los únicos responsables de dicho cumplimiento y quedando, exonerando por ello Grupo Consorcio. Queda terminantemente prohibido la utilización de datos de terceras personas.
  2. B) Grupo Consorcio no tiene asociación con las Redes Sociales ni éstas tiene responsabilidad alguna sobre las presentes Bases. Las Redes Sociales ni patrocinan ni avalan ni administran, de modo alguno, este SORTEO ni están asociadas a él. Cada Participante es consciente de que está proporcionando su información a Grupo Consorcio.
  3. C) Aquellos Participantes que incumplan alguna de las condiciones contempladas en las Bases, no podrán tomar parte en el sorteo.

  1. PREMIOS Y DETERMINACIÓN DE LOS GANADORES Y COMUNICACIÓN

 

5.1. PREMIO

1) El PREMIO del sorteo consiste en un MENÚ ESTRELLA MICHELIN valorado en 180 euros (cena o comida, incluida bebida) en el restaurante SOLANA de la localidad de AMPUERO (válido para 2 personas). Además, EL PREMIO comprende 1 noche de HOTEL en habitación doble con desayuno y transporte hasta Santander. El transporte y el alojamiento para 2 personas no pueden exceder la cantidad máxima de 750 euros. Grupo Consorcio será el encargado de gestionar los viajes, el alojamiento y la reserva en el restaurante SOLANA según disponibilidad.

EL PREMIO se podrá disfrutar entre el 1 de JUNIO de 2024 y el 30 de NOVIEMBRE de 2024. El traslado hasta el municipio de Ampuero donde se encuentra ubicado el restaurante, será por cuenta propia del ganador o ganadora del sorteo.

El Premio NO incluye: Traslados hasta el municipio de AMPUERO  • Manutención • Excursiones o actividades • Ningún otro servicio no indicado expresamente como incluido.

El Premio no es reembolsable ni transferible, ni se ofrece ninguna alternativa en metálico.

En el supuesto de que el ganador no pueda disfrutar del Premio no dará lugar a que Grupo Consorcio: (i) cambie las fechas de disfrute del Premio; ni (ii) a la entrega de un nuevo Premio o alternativa al mismo. De tal forma que el ganador perderá la condición de ganador y pasará al ganador suplente.

5.2. DETERMINACIÓN DEL GANADOR Y COMUNICACIÓN

1) Una vez efectuado cada sorteo mediante la herramienta Easypromos, el departamento de Comunicación de la Marca se pondrá en contacto con los Participantes informándoles de su condición de ganador. Una vez que el ganador haya sido contactado por Grupo Consorcio, éste tendrá un plazo de dos (2) días naturales para aceptar o rechazar el Premio, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la aceptación o rechazo del Premio se entenderá, sin más trámites ni notificación, que el ganador lo ha rechazado, asignándose al primer suplente conforme a lo dispuesto en las presentes Bases y, así sucesivamente, hasta obtener la aceptación o agotar todos los suplentes, en cuyo caso el sorteo se declarará desierto.

 

5.3. COMUNICACIÓN DE LOS GANADORES

El ganador será comunicado el 2 de enero de 2024. Grupo Consorcio procederá a publicar el ganador o la ganadora a través de storys en la cuenta oficial de Instagram de Grupo Consorcio e incluirá un enlace con la resolución del sorteo.

 

Una vez publicado los ganadores, estos deberán contactar con Grupo Consorcio  a través de un mensaje privado.

 

  1. FISCALIDAD De conformidad con la normativa fiscal de aplicación, se informa a los Participantes que el Premio, está sujeto a retención e ingreso a cuenta del IRPF, al tipo que resulte de aplicación según la normativa vigente.

Asimismo, se informa al Participante que resulte ganador que deberá confirmar, antes de la entrega del Premio, sus datos personales, así como mostrar una copia de su DNI o NIE que le identifique.

 

  1. MODIFICACIÓN DE LAS BASES

Grupo Consorcio se reserva el derecho a realizar modificaciones – incluyendo la cancelación o suspensión anticipada del SORTEO - y/o añadir anexos sucesivos sobre estas Bases por motivos de causa justa o fuerza mayor, técnicos, operativos, comerciales o de audiencia, publicando siempre estas modificaciones y/o anexos en www.grupoconsorcio.com  

Grupo Consorcio se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen funcionamiento del SORTEO cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarla a término en la forma en que recoge las presentes Bases. Grupo Consorcio se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases.

 

  1. RESPONSABILIDAD

Los Participantes responderán personalmente de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza e índole causados a Grupo Consorcio  y/o a sus sociedades vinculadas y/o a otros Participantes o a cualquier tercero por el incumplimiento de las presentes Bases.

 

Grupo Consorcio, así como sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, quedan exonerados de cualquier responsabilidad por los daños de cualquier tipo que puedan sufrir los Participantes por cualquier acción u omisión no imputable a Grupo Consorcio, a sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante la duración de la Promoción y disfrute de los descuentos, con los límites establecidos en la normativa aplicable.

 

Grupo Consorcio no será responsable en ningún caso de los fallos, errores y retraso en la recepción de los premios fundados en errores de los ganadores, de manera enunciativa pero no limitativa, facilitar dirección de correo electrónico incorrecto, etc.

 

En ningún caso Grupo Consorcio será responsable, de manera enunciativa pero no limitativa, de las fallos de conexión a Internet tanto en el acceso de los Participantes a las distintas páginas como en el envío en su caso de respuestas de participación, comunicación, así como en cualquier otra comunicaciones a través de Internet; de la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de las páginas web mediante las cuales se participa en el Concurso; del uso ilícito, mal uso y de la defraudación de la utilidad que los Concursantes hubieren podido atribuir al Sorteo.

 

Grupo Consorcio se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen funcionamiento del Sorteo cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarlo a término en la forma en que recogen las presentes Bases.

 

Grupo Consorcio se reserva el derecho a aplazar o ampliar el período del Concurso, así como la facultad de interpretar las presentes Bases.

 

9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el supuesto de contactar con Grupo Consorcio, a través de cualquier medio, y facilitar algún dato de carácter personal, Grupo Consorcio los tratará de forma confidencial y los recopilará en un fichero automatizado de datos de carácter personal, siendo la empresa CONSORCIO ESPAÑOL CONSERVERVO, S.A. titular y responsable de dicho fichero, en la Calle de Eguilior, nº 1 de Santoña (Cantabria) y NIF A-39001755. Cuya finalidad será: “Gestionar la relación entre los Participantes del Concurso y CONSORCIO ESPAÑOL CONSERVERVO, S.A. incluyendo la comunicación con los Participantes para atender sus solicitudes y la comunicación a los ganadores de su premio, así como la publicación de las respuestas en Redes Sociales y en cualquier otro medio que GRUPO CONSORCIO estime oportuno.

 

Grupo Consorcio garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en el Concurso, y en especial por lo que se refiere al ejercicio por parte de los titulares de los datos de carácter personales proporcionados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarlos remitiendo un escrito, al que acompañen una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, dirigido a GRUPO CONSORCIO, S.A., Calle de Eguilior, nº 1 de Santoña (Cantabria).

 

Al participar en la presente Promoción los Participantes consienten y autorizan el eventual tratamiento de sus datos de acuerdo con lo antes mencionado y aceptan los términos y condiciones de las presentes Bases.

 

10.- AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN Y NOMBRE DE LOS GANADORES

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho de Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ganadores de los premios autorizan expresamente a GRUPO CONSORCIO, S.A. y/o a sus sociedades vinculadas, en su caso, en la comunicación a utilizar publicitariamente su nombre, apellidos e imagen en los medios de comunicación, incluidos los soportes que se publiciten a través de Internet y en los perfiles abiertos en las Redes Sociales de las entidades indicadas, relacionados con el presente Concurso, sin derecho a percibir contraprestación económica de clase alguna.

 

La participación en el SORTEO supone la cesión, con carácter exclusivo y transferible, sin limitación territorial ni temporal y con carácter gratuito a Grupo Consorcio de todos los derechos de uso, distribución, explotación, exportación, difusión, y publicación en Instagram, Facebook, Linkedin y Twitter o en cualquier otro medio y a través de cualquier soporte que Grupo Consorcio estime oportuno y reproducción de las fotografías de los ganadores, a título gratuito u oneroso, pudiendo llevar a cabo su alteración, transformación, modificación que se deriven de los mismos, no dando lugar a derecho alguno de compensación, indemnización o reembolso o pago de tarifas u otros derechos económicos de naturaleza alguna a favor de los Participantes y/o ganadores.

 

Por el hecho de participar en el SORTEO los Participantes autorizan de forma libre, expresa y con carácter gratuito a Grupo Consorcio y/o a sus sociedades vinculadas para que puedan utilizar, si así lo desean, el contenido publicado en las Redes Sociales.

 

11.- TITULARIDAD DEL CONCURSO

Por su participación en el presente Concurso, los Participantes y ganadores se comprometen y garantizan frente a Grupo Consorcio que no utilizarán, difundirán, distribuirán, publicarán, exportarán, explotarán, reproducirán ni copiarán todo o parte del contenido o del diseño del presente Concurso.

 

Los contenidos del Concurso son propiedad de Grupo Consorcio y/o en su caso de terceras entidades o individuos y se encuentran protegidos por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.

Por consiguiente, los Participantes no podrán utilizar, difundir, distribuir, publicar, exportar, explotar, reproducir ni copiar todo o parte del contenido del presente Concurso (incluyendo marca gráfica, denominativa, leyenda, frases, etc.) sin el consentimiento expreso, escrito y previo de Grupo Consorcio.

 

Grupo Consorcio se reserva el derecho de solicitar la retirada inmediata de cualquier enlace o contenido en relación con el presente Concurso y/o con cualquier otro material o soporte de comunicación que haya sido utilizado, difundido, distribuido, publicado, exportado, explotado, reproducido o copiado infringiendo lo estipulado en las presentes Bases, reservándose el derecho de reclamar por los daños y perjuicios ocasionados las cantidades que les correspondes sin perjuicio realizar cualquier acción legal para la consecución de esos fines.

 

12.- MODIFICACIONES DE LAS BASES

Grupo Consorcio se reserva el derecho a realizar modificaciones –incluyendo la cancelación o suspensión anticipada del Concurso– y/o a añadir anexos sucesivos sobre estas Bases por motivos técnicos, operativos, comerciales o de audiencia, publicando siempre estas modificaciones y/o anexos en la Red Social.

 

13.-DATOS DE CONTACTO

Para la resolución de cualquier duda sobre la administración del Concurso o la gestión o eliminación de los datos solicitados a los Participantes, sírvase dirigirse por E-mail a informacion@grupoconsorcio.com

 

14.- DEPÓSITO DE LAS BASES

Las Bases de los SORTEOS estarán disponibles en:

 https://tiendaconsorcio.com/pages/bases-legales-sorteo-menu-estrella-michelin

 

15.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La simple participación en los SORTEOS por el Participante implica la aceptación sin límites de las presentes Bases y la sumisión expresa a las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe Grupo Consorcio, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad de las mismas implicará la exclusión del Participante y como consecuencia de ello, Grupo Consorcio quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho Participante.

 

En Santoña, a 19 de diciembre de 2023

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